{"id":1385,"date":"2006-10-22T22:07:05","date_gmt":"2006-10-22T22:07:05","guid":{"rendered":"https:\/\/2006.justiciaparaoaxaca.net\/?p=1385"},"modified":"2013-01-29T18:31:50","modified_gmt":"2013-01-29T18:31:50","slug":"impunidad-con-aval","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2006.justiciaparaoaxaca.net\/?p=1385","title":{"rendered":"Impunidad con aval"},"content":{"rendered":"<p>A confesi\u00f3n de parte, relevo de pruebas. La C\u00e1mara de Senadores decret\u00f3 la indefensi\u00f3n de la ciudadan\u00eda frente a los malos gobernantes, cuando acept\u00f3 en la primera conclusi\u00f3n de su dictamen que \u201cel marco legal para la desaparici\u00f3n de poderes est\u00e1 rebasado por la realidad y la compleja vida actual. La legislaci\u00f3n vigente fue pensada para un sistema pol\u00edtico que ha sido superado por la din\u00e1mica pol\u00edtica que en los \u00faltimos a\u00f1os ha vivido el pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En el pasado, con el presidencialismo metaconstitucional no se requer\u00eda de leyes o procedimientos para remover a los gobernadores; bastaba la voluntad presidencial para decidir la suerte de los mismos. El presidente pon\u00eda y quitaba gobernadores a su antojo. Carlos Salinas de Gortari removi\u00f3, por los m\u00e1s diversos motivos, a 11 gobernadores. En 1991, hizo que Ram\u00f3n Aguirre y Fausto Zapata renunciaran a las gubernaturas de Guanajuato y San Luis Potos\u00ed, respectivamente, para dar paso a las concertacesiones.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del alzamiento zapatista, en enero de 1994, forz\u00f3 la renuncia de Elmar Seltzer al gobierno de Chiapas. Durante su administraci\u00f3n, Ernesto Zedillo oblig\u00f3 a renunciar a seis ejecutivos estatales, entre los que destacan Rub\u00e9n Figueroa Alcocer, de Guerrero, y Julio C\u00e9sar Ruiz Ferro, de Chiapas, luego de las matanzas de Aguas Blancas y Acteal. En aquellos tiempos, las disposiciones constitucionales y legales eran irrelevantes. Luis Echeverr\u00eda fue el \u00faltimo presidente que recurri\u00f3 a \u00e9stas para remover a los gobernadores; quienes le sucedieron, simplemente comunicaban su decisi\u00f3n, que era acatada de manera inapelable.<\/p>\n<p>Sin embargo, una vez agotado el modelo presidencialista no se construyeron los mecanismos jur\u00eddicos que brinden sustento a la gobernabilidad democr\u00e1tica. Actualmente, el perfeccionamiento de la normatividad electoral se ha convertido en el aspecto central, pese a que el rasgo m\u00e1s democr\u00e1tico del sistema mexicano consiste en la realizaci\u00f3n de elecciones para elegir gobernantes y representantes populares. No obstante, es necesario el establecimiento de una legislaci\u00f3n que permita el control ciudadano en el ejercicio del poder.<\/p>\n<p>Mientras no se cumpla con esta condici\u00f3n, se dar\u00e1 el caso \u2013como ocurre ahora\u2013 de que hay autoridades democr\u00e1ticamente electas dentro de un r\u00e9gimen autoritario en el cual la ciudadan\u00eda no tiene manera de defenderse frente a la arbitrariedad, displicencia o ineptitud de sus gobernantes. El reconocimiento por parte del Senado de que el art\u00edculo 76 constitucional y su ley reglamentaria no le permiten declarar la inexistencia de poderes en Oaxaca equivale a dejar la v\u00eda libre para los abusos, atropellos y torpezas de los gobernadores, a pesar de que en su dictamen estableci\u00f3 que es patente la ingobernabilidad por la que atraviesa el estado y que \u201cse ha perdido la vigencia plena del orden jur\u00eddico y de las instituciones\u201d.<\/p>\n<p>Pese a los se\u00f1alamientos contenidos en el documento que la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n elev\u00f3 a la consideraci\u00f3n del pleno, los senadores \u2013en amplia mayor\u00eda\u2013 estimaron que no era aplicable la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 2 de la Ley Reglamentaria de la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n, que a la letra se\u00f1ala: \u201cSe configura la desaparici\u00f3n de poderes de un estado \u00fanicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: (\u2026) III.- Est\u00e9n imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jur\u00eddico.\u201d Con su decisi\u00f3n, los senadores cancelaron la \u00fanica v\u00eda legal transitable para resolver el problema de Oaxaca.<\/p>\n<p>Las disposiciones de los art\u00edculos 110 y 111 constitucionales, que regulan los procedimientos para instaurar un juicio pol\u00edtico o una declaraci\u00f3n para proceder penalmente contra los gobernadores, establecen que las resoluciones de ese cuerpo colegiado se enviar\u00e1n a las legislaturas locales, \u201cpara que en el ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda\u201d. M\u00e1s all\u00e1 de que es impensable que el Congreso de Oaxaca, con mayor\u00eda priista, proceda contra Ulises Ruiz, la Constituci\u00f3n de dicha entidad es todav\u00eda m\u00e1s restrictiva en cuanto a las causales para actuar en contra del titular del Ejecutivo estatal. El voto de los senadores aval\u00f3 las torpezas e ineptitud de Ulises Ruiz y, de pasada, los abusos, atropellos y arbitrariedades cometidos por Mario Mar\u00edn, pues decret\u00f3 la impunidad de los gobernadores y la inutilidad del Senado, al menos en esa materia. Con claridad meridiana este cuerpo legislativo exhibi\u00f3 los l\u00edmites de las instituciones mexicanas y la inexistencia de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico que permita a los ciudadanos sancionar los excesos de quienes los gobiernan. Nuevamente se expresa la indefensi\u00f3n en que se encuentra la ciudadan\u00eda<\/p>\n<p>\u201cM\u00e1s all\u00e1 de Gobernaci\u00f3n\u201d\u00a0 Jes\u00fas Cant\u00fa. Proceso No. 1564, 22 de octubre de 2006<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/lahoradelpueblo.blogspot.com\/2006\/10\/proceso-1564.html\">http:\/\/lahoradelpueblo.blogspot.com\/2006\/10\/proceso-1564.html<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A confesi\u00f3n de parte, relevo de pruebas. 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