A confesión de parte, relevo de pruebas. La Cámara de Senadores decretó la indefensión de la ciudadanía frente a los malos gobernantes, cuando aceptó en la primera conclusión de su dictamen que “el marco legal para la desaparición de poderes está rebasado por la realidad y la compleja vida actual. La legislación vigente fue pensada para un sistema político que ha sido superado por la dinámica política que en los últimos años ha vivido el país”.
En el pasado, con el presidencialismo metaconstitucional no se requería de leyes o procedimientos para remover a los gobernadores; bastaba la voluntad presidencial para decidir la suerte de los mismos. El presidente ponía y quitaba gobernadores a su antojo. Carlos Salinas de Gortari removió, por los más diversos motivos, a 11 gobernadores. En 1991, hizo que Ramón Aguirre y Fausto Zapata renunciaran a las gubernaturas de Guanajuato y San Luis Potosí, respectivamente, para dar paso a las concertacesiones.
Después del alzamiento zapatista, en enero de 1994, forzó la renuncia de Elmar Seltzer al gobierno de Chiapas. Durante su administración, Ernesto Zedillo obligó a renunciar a seis ejecutivos estatales, entre los que destacan Rubén Figueroa Alcocer, de Guerrero, y Julio César Ruiz Ferro, de Chiapas, luego de las matanzas de Aguas Blancas y Acteal. En aquellos tiempos, las disposiciones constitucionales y legales eran irrelevantes. Luis Echeverría fue el último presidente que recurrió a éstas para remover a los gobernadores; quienes le sucedieron, simplemente comunicaban su decisión, que era acatada de manera inapelable.
Sin embargo, una vez agotado el modelo presidencialista no se construyeron los mecanismos jurídicos que brinden sustento a la gobernabilidad democrática. Actualmente, el perfeccionamiento de la normatividad electoral se ha convertido en el aspecto central, pese a que el rasgo más democrático del sistema mexicano consiste en la realización de elecciones para elegir gobernantes y representantes populares. No obstante, es necesario el establecimiento de una legislación que permita el control ciudadano en el ejercicio del poder.
Mientras no se cumpla con esta condición, se dará el caso –como ocurre ahora– de que hay autoridades democráticamente electas dentro de un régimen autoritario en el cual la ciudadanía no tiene manera de defenderse frente a la arbitrariedad, displicencia o ineptitud de sus gobernantes. El reconocimiento por parte del Senado de que el artículo 76 constitucional y su ley reglamentaria no le permiten declarar la inexistencia de poderes en Oaxaca equivale a dejar la vía libre para los abusos, atropellos y torpezas de los gobernadores, a pesar de que en su dictamen estableció que es patente la ingobernabilidad por la que atraviesa el estado y que “se ha perdido la vigencia plena del orden jurídico y de las instituciones”.
Pese a los señalamientos contenidos en el documento que la Comisión de Gobernación elevó a la consideración del pleno, los senadores –en amplia mayoría– estimaron que no era aplicable la fracción III del artículo 2 de la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución, que a la letra señala: “Se configura la desaparición de poderes de un estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: (…) III.- Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.” Con su decisión, los senadores cancelaron la única vía legal transitable para resolver el problema de Oaxaca.
Las disposiciones de los artículos 110 y 111 constitucionales, que regulan los procedimientos para instaurar un juicio político o una declaración para proceder penalmente contra los gobernadores, establecen que las resoluciones de ese cuerpo colegiado se enviarán a las legislaturas locales, “para que en el ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”. Más allá de que es impensable que el Congreso de Oaxaca, con mayoría priista, proceda contra Ulises Ruiz, la Constitución de dicha entidad es todavía más restrictiva en cuanto a las causales para actuar en contra del titular del Ejecutivo estatal. El voto de los senadores avaló las torpezas e ineptitud de Ulises Ruiz y, de pasada, los abusos, atropellos y arbitrariedades cometidos por Mario Marín, pues decretó la impunidad de los gobernadores y la inutilidad del Senado, al menos en esa materia. Con claridad meridiana este cuerpo legislativo exhibió los límites de las instituciones mexicanas y la inexistencia de un régimen democrático que permita a los ciudadanos sancionar los excesos de quienes los gobiernan. Nuevamente se expresa la indefensión en que se encuentra la ciudadanía
“Más allá de Gobernación” Jesús Cantú. Proceso No. 1564, 22 de octubre de 2006
http://lahoradelpueblo.blogspot.com/2006/10/proceso-1564.html